Guía por país · Colombia
Los requisitos reales, lo que cuesta cada año, qué se presenta ante el IRS aunque no factures, y lo que casi nadie te dice antes: Colombia no tiene convenio de doble imposición con Estados Unidos, y eso cambia la planificación.
Escrito por un contador público (Argentina), notario de Florida y preparador de impuestos registrado ante el IRS. La parte estadounidense la resolvemos nosotros; la colombiana la cierra tu contador, y acá te decimos qué va a pedirte.
Lo que no hace falta: visa, viaje, socio estadounidense, dirección propia en Estados Unidos ni ITIN. El ITIN aparece después y solo en algunos casos, y se cotiza aparte.
Esta es la diferencia que separa un caso colombiano de uno chileno o mexicano, y casi nunca aparece en los anuncios. Colombia y Estados Unidos no tienen convenio para evitar la doble imposición. Hay acuerdos de intercambio de información tributaria —que funcionan, y por eso la información circula— pero no un tratado que reparta la potestad de gravar entre los dos países.
¿Qué implica en la práctica? Que no podés apoyarte en las cláusulas de un tratado para resolver dónde tributa cada peso. La herramienta que queda es el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior que contempla el Estatuto Tributario, y tiene requisitos y límites propios. Es manejable, pero se planifica antes, no se improvisa en la declaración.
El régimen ECE. Cuando un residente colombiano controla una entidad del exterior, las rentas pasivas de esa entidad —intereses, dividendos, regalías, arrendamientos— se le imputan en el año en que se generan, aunque no se hayan distribuido. Si tu LLC factura servicios que prestás personalmente, la discusión es distinta que si solo acumula rentas pasivas.
La declaración de activos en el exterior. Es anual, informativa, independiente de la declaración de renta, y aplica cuando el valor patrimonial de tus activos afuera supera el umbral en UVT de cada año. Tu participación en la LLC entra en ese cómputo. Es la obligación que más se pasa por alto y la más fácil de cumplir si se sabe de entrada.
Dónde está la línea. Nosotros resolvemos y firmamos la parte estadounidense: constitución, EIN, operating agreement y las presentaciones ante el IRS. El régimen ECE, la declaración de activos en el exterior, el descuento por impuestos pagados afuera y lo cambiario ante el Banco de la República los resuelve tu contador en Colombia. Lo que hacemos es darle, por escrito, todo lo que va a pedirte.
| Concepto | Año 1 | Año 2 en adelante |
|---|---|---|
| Tasa del estado de Wyoming La cobra el estado, no nosotros | USD 102 | USD 60 de informe anual |
| Agente registrado Obligatorio por ley del estado | Incluido | Renovación anual |
| Formación completa LLC, EIN, operating agreement, guía bancaria | Cotizada sobre tu caso | — |
| Presentación federal obligatoria Form 5472 + 1120 pro forma | Cotizada por ejercicio | Cotizada por ejercicio |
Wyoming no cobra impuesto estatal a las ganancias. Podés correr los números por estado en nuestra calculadora gratuita, sin registro.
Hay una obligación que no depende de que factures: el Form 5472 junto al 1120 pro forma, todos los años, desde el primero. La multa por no presentarlo arranca en USD 25.000 y es automática. Se presenta en papel o por fax, no por internet.
Con el EIN y tu pasaporte podés abrir cuenta en remoto en bancos digitales como Mercury o Relay. No es automático: revisan a qué se dedica el negocio y a veces rechazan, especialmente cuando la actividad está descrita de forma vaga. Por eso la guía bancaria va incluida y, si te rechazan, te damos el plan B por escrito sin costo adicional.
¿Vivís en otro país? Hay guías propias para Argentina, Chile, España, México, Panamá y Perú.
Tu pasaporte y poco más. No necesitás visa, ni residencia estadounidense, ni un socio local, ni viajar. El estado exige un agente registrado con dirección física allá, que va incluido el primer año, y el EIN se tramita sin número de seguro social, como dueño extranjero.
La formación completa se cotiza sobre tu caso e incluye la tasa estatal de Wyoming del primer año (USD 102), el EIN, el operating agreement y el agente registrado del año 1. Desde el segundo año, el piso que cobra el estado es USD 60 de informe anual, más la renovación del agente registrado. La presentación federal obligatoria va aparte y se cotiza por ejercicio.
No, y es la diferencia más importante frente a Chile o México. Entre Colombia y Estados Unidos hay acuerdos de intercambio de información tributaria, pero no un convenio para evitar la doble imposición. Eso significa que no existe el paraguas de un tratado para repartir la potestad de gravar: la herramienta que queda es el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior que contempla el Estatuto Tributario, y hay que planificarlo, no improvisarlo.
Si sos residente fiscal colombiano, tributás por tu renta de fuente mundial, así que la respuesta parte de ahí. Además existe la declaración anual de activos en el exterior cuando el valor patrimonial de esos activos supera el umbral en UVT fijado cada año: es una declaración informativa, independiente de la de renta, y es la que más se pasa por alto. Cómo se valora tu participación en la LLC y si te corresponde presentarla lo define tu contador en Colombia.
ECE son las Entidades Controladas del Exterior. Cuando un residente colombiano tiene control sobre una entidad del exterior, las rentas pasivas de esa entidad —intereses, dividendos, regalías, arrendamientos— se le imputan en el año en que se generan, aunque no se hayan distribuido. Si tu LLC factura servicios que prestás vos, el análisis es distinto que si solo acumula rentas pasivas. Es exactamente la revisión que tiene que hacer tu contador antes de abrir.
La inversión colombiana en el exterior tiene su propio régimen cambiario y se canaliza por el mercado cambiario, con los registros que correspondan. No es un trámite tributario sino cambiario, y va por un carril separado. Tu contador o tu asesor cambiario te dice qué aplica a tu caso; nosotros aportamos los documentos de la LLC que te van a pedir.
Depende de dónde se genera el ingreso, no de dónde está registrada la empresa. Si trabajás desde Colombia, sin oficina ni empleados en Estados Unidos, lo habitual es que no haya impuesto federal a la renta y queden solo las presentaciones informativas. Si tu operación toca suelo estadounidense —inventario, oficina, gente contratada— aparece el 1040-NR.
Esta página es informativa y no constituye asesoramiento legal ni fiscal individualizado. Tu situación tributaria en Colombia la determina tu contador allá.
Dos o tres líneas: qué vas a facturar desde Colombia, si hay socios y si ya hablaste con tu contador. Te contesto yo con el diagnóstico y el presupuesto cerrado, por escrito. Si lo que te conviene no es una LLC, también te lo digo.
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Si tenés una LLC en EE.UU. con dueño extranjero, este reporte vence cada año. La multa es automática. El IRS no avisa.
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